Contraloría - Dictamen N° 446 2013
Fuero maternal término suplencia improcedencia
Abstracto
Dictamen 446 de 2013. Yoana Flores Alfaro. Fuero maternal en suplencia. Aplica art. 201 Código del Trabajo y jurisprudencia. No procede inamovilidad más allá del término de la suplencia. Cesa protección al cumplirse el plazo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Yoana Flores Alfaro
- Materia: Fuero maternal y término de suplencia
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reintegro al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda tras término de relación laboral.
- Hechos relevantes: La peticionaria se embarazó el 3 de mayo de 2012. Fue designada como suplente del 2 al 4 de mayo y del 3 al 12 de septiembre de 2012.
III. MARCO NORMATIVO
- Código del Trabajo: Artículo 201, inciso primero, sobre fuero maternal; Artículo 174 sobre el fuero maternal.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el reingreso de la recurrente al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, considerando el término de su relación laboral y su estado de embarazo.
- Argumentación CGR: La recurrente estuvo amparada por el fuero maternal mientras duró su suplencia. No le asiste el derecho a impetrar esa inamovilidad más allá del término fijado para su desempeño en la calidad indicada.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N° 70.201 de 2012 y N° 47.378 de 2012.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No le asiste el derecho a impetrar esa inamovilidad más allá del término fijado para su desempeño en la calidad de suplente.
- Criterios establecidos: La servidora que eje...
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