Contraloría - Dictamen N° 5246 2013

Bono procede a alcalde suspendido

Abstracto

Dictamen 5246 de 2013. Se pronuncia sobre la procedencia del pago del bono del artículo 2° de la ley 20.624 a alcalde suspendido de funciones. Contraloría determina que, dada la naturaleza no remuneratoria del bono, el alcalde tiene derecho a percibirlo.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Municipalidad de Ancud
  • Materia: Procedencia de pago de bono contemplado en el artículo 2° de la ley 20.624 a alcalde suspendido de sus funciones.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de pagar el bono del artículo 2° de la ley N° 20.624 al alcalde titular de la Municipalidad de Ancud, quien se encontraba suspendido de sus funciones a la fecha del pago.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 20.624, artículo 2°; Ley N° 18.695, artículos 62, inciso 1, y 107, inciso 3; Decreto Ley N° 3.551/81, artículo 23; Ley 20527; Ley 18695, art. 153, inc. 2.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago del bono establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.624 a un alcalde suspendido de sus funciones, conforme a los artículos 62 y 107 de la ley N° 18.695.
  • Argumentación CGR: El bono otorgado por el artículo 2° de la ley N° 20.624 tiene carácter no remuneratorio. Durante el período de subrogación del alcalde titular, éste no tiene derecho a remuneración. Sin embargo, los alcaldes suspendidos mantienen su calidad de servidores de la entidad, por lo que, para efectos del bono, se entiende que siguen estando en servicio.
  • *Jurisprudencia admin...

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