Contraloría - Dictamen N° 10557 2013
Régimen retorno exdocente municipal
Abstracto
Dictamen 10557 de 2013. La CGR determina que la Superintendencia de Pensiones debe instruir que el régimen de retorno de una exdocente sea el de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales, aplicando el artículo 1° transitorio del DL 3500/80.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña María Angélica Riquelme Utreras, exprofesional de la Educación de la Municipalidad de Pemuco.
- Materia: Régimen de retorno previsional de exdocente municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por el monto adeudado por desafiliación del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y traspaso de imposiciones a la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. Consulta sobre jubilación por salud irrecuperable.
- Hechos relevantes:
- La interesada se desempeñó desde junio de 1988 hasta diciembre de 2011 en la Municipalidad de Pemuco, cotizando en una AFP.
- Resolución exenta N° 61.586, de mayo de 2010, de la Superintendencia de Pensiones autorizó la desafiliación y traspaso a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
- El Instituto de Previsión Social (IPS) emitió liquidación de deuda por desafiliación.
- Posteriormente, el IPS comunicó un error en el depósito, correspondiendo el traspaso a la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
- Resolución N° AP-927, de 2012, del IPS concedió prestación por invalidez en el régimen de la excaja.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan.
- Leyes:
- DL 3500/80, art...
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