Contraloría - Dictamen N° 13621 2013
Improcedencia revisión retiro extemporáneo Ejército
Abstracto
Dictamen 13621 de 2013. No procede revisar el retiro de exfuncionario del Ejército (Claudio Young-Chi Espinoza) por extemporaneidad, aplicando el artículo 53 de la Ley 19.880, que establece un plazo de caducidad de dos años para invalidar actos administrativos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Claudio Young-Chi Espinoza, exfuncionario del Ejército.
- Materia: Improcedencia de revisar el retiro de exfuncionario del Ejército por extemporaneidad de la petición.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del cese del exfuncionario, ocurrido en 2002.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero.
- Ley: Ley N° 10.336, artículo 6°, inciso tercero.
- Código Orgánico de Tribunales: Artículos 1° y 45, Nos 1, letra a), y 2, letra a).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente invalidar el retiro del exfuncionario, considerando el plazo establecido en la Ley N° 19.880.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que, si bien antes de la Ley N° 19.880 no existía un plazo para invalidar actos administrativos, el artículo 53, inciso primero, de dicha ley establece un plazo de caducidad de dos años para ejercer esta facultad. Este plazo no puede interrumpirse ni suspenderse.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 23.804, de 1989, 10.521, de 1999, 18.353, de 2009, 8.118, de 2010, 45.635, de 2011 y 14.078, de 2012.
V. PRONUNCIAMIENTO
- *Decisión princip...
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