Contraloría - Dictamen N° 8134 2013
Confirma dictamen sobre cauce quebradas
Abstracto
El Dictamen N° 8134 de 2013, ratifica el Dictamen N° 81.195 de 2012, señalando que la determinación de la Comisión Nacional de Riego de no admitir proyectos por falta de autorización del artículo 294, letra d), del Código de Aguas, está fundamentada, al existir pronunciamiento técnico de la Dirección General de Aguas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Jorge Romero Navea
- Materia: Calidad del cauce natural de las quebradas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre criterios técnicos para determinar si las quebradas reúnen características de cauce natural, aspecto que el recurrente considera no fue tratado en el dictamen original.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Código de Aguas, artículo 294, letra d).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede revisar el criterio establecido en el Dictamen N° 81.195/2012, respecto a la suficiencia de la fundamentación para no admitir proyectos por falta de autorización según el artículo 294, letra d) del Código de Aguas.
- Argumentación CGR: Se consideraron los argumentos del recurrente en el dictamen original. Existiendo pronunciamiento del organismo técnico especializado (Dirección General de Aguas), la Comisión Nacional de Riego debe atenerse a lo informado por dicha Dirección.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se ratifica el criterio contenido en el Dictamen N° 81.195/2012.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Confirma dictámenes: 81.195/2012...
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