Contraloría - Dictamen N° 8483 2013
Rechazo pensión montepío hijo matrimonial
Abstracto
Dictamen 8483 de 2013. División de Personal de la Administración del Estado. Se rechaza solicitud de pensión de montepío de hijo matrimonial mayor de edad de excabo de Carabineros, conforme a los artículos 121 y 125 del DFL 2/68, al no cumplir requisitos legales.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Fernando Mardones Arriagada
- Materia: Solicitud de pensión de montepío rechazada.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir pensión de montepío como hijo matrimonial mayor de edad de excabo 1° de Carabineros, rechazada por el Departamento de Pensiones de Carabineros mediante el oficio N° 2.983, de 2012.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DFL N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, artículos 121 y 125.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente cumple los requisitos legales para percibir la pensión de montepío solicitada.
- Argumentación CGR: Se basa en los artículos 121 y 125 del DFL N° 2, de 1968, que establecen los requisitos para acceder al montepío, incluyendo la edad y estado civil de los beneficiarios.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la presentación del recurrente.
- Criterios establecidos: El recurrente no cumple con los requisitos que la normativa exige para acceder a la pensión de montepío, al ser mayor de veintiún años y haber contraído matrimonio.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jurisprudencia ...
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