Contraloría - Dictamen N° 9901 2013
Improcedencia reliquidar pensión Gendarmería en CAPREDENA
Abstracto
Dictamen 9901 de 2013. Vicepresidente Ejecutivo de CAPREDENA consulta sobre enterar cotizaciones de funcionario de Gendarmería pensionado en CAPREDENA para reliquidar pensión. CGR determina que no procede, aplicando ley 18.458 y jurisprudencia dictamen 18.752/96.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
- Materia: Imposibilidad de enterar cotizaciones en CAPREDENA para reliquidar pensión de retiro de funcionario de Gendarmería.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si don Walter Gabriel Barra Medina, pensionado de CAPREDENA, tiene derecho a enterar cotizaciones en dicha caja por servicios prestados en Gendarmería para reliquidar su pensión de retiro.
- Hechos relevantes: El recurrente es pensionado de CAPREDENA y funcionario a contrata de Gendarmería desde el 7 de febrero de 2012.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 18.458, artículo 1 y 10; Ley 19.195, artículo 1, incisos 1 y 2; DFL 2/68.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un funcionario de Gendarmería, pensionado de CAPREDENA, puede enterar cotizaciones en esta última para reliquidar su pensión de retiro.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) argumenta que el artículo 1° de la ley 18.458 establece que los regímenes previsionales del DFL 2/68 solo rigen para quienes allí se indican, sin incluir a los funcionarios de Gendarmería. El artículo 10 de la misma ley solo favorece a pensionado...
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