Contraloría - Dictamen N° 9907 2013
Improcedencia reliquidación desahucio por plazo vencido
Abstracto
Dictamen 9907 de 2013. Se rechaza solicitud de reliquidación de desahucio de exfuncionario de Gendarmería, exonerado político, Leonzo Opazo Salazar, por encontrarse vencido el plazo de cinco años establecido en el artículo 382 del DFL 338/60.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Leonzo Opazo Salazar, exfuncionario de Gendarmería de Chile.
- Materia: Improcedencia de la revisión de desahucio de exonerado político de Gendarmería, por vencimiento del plazo legal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reliquidación de desahucio presentada por el recurrente, en su calidad de exonerado político.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.234, artículo 20, incisos 2 y 7; artículo 4.
- Reglamentos: DFL N° 338 de 1960, artículos 102 y 382.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la reliquidación del desahucio solicitado por el exfuncionario de Gendarmería, considerando el plazo establecido para ejercer el derecho a cobro o revisión del beneficio.
- Argumentación CGR: El desahucio de exfuncionarios de Gendarmería se rige por el DFL N° 338 de 1960. El artículo 382 de dicho cuerpo normativo establece un plazo de cinco años para solicitar el cobro o revisión del beneficio, desde que se hizo exigible.
V. PRONUNCIAMIENTO
- No es posible revisar el beneficio de desahucio concedido al recurrente, debido a que el plazo para ello se encuentra vencido, de conformidad con el artículo 382 del DFL N° 338 de 1960.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- *Vigencia tempo...
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