Contraloría - Dictamen N° 16234 2013
Rechazo reconsideración facultad Presidente pensiones
Abstracto
El Dictamen N° 16234 de 2013 rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen N° 521 de 2013, que determinó que la facultad para otorgar pensiones de gracia es privativa del Presidente de la República, conforme al artículo 8° de la ley N° 18.056.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Armando Medina Fernández, Presidente de la “Agrupación de ex Trabajadores de Enacar”.
- Materia: Rechazo de solicitud de reconsideración sobre facultad privativa del Presidente para otorgar pensiones de gracia.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 521, de 2013, que concluyó que la CGR carece de competencia para pronunciarse sobre el otorgamiento o modificación de pensiones de gracia.
- Hechos relevantes: El recurrente argumenta sobre las condiciones y requisitos especiales en el decreto que confiere la pensión de gracia, al tenor del artículo 8° de la ley N° 18.056, y alega mal uso de recursos fiscales.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.056, artículo 8°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinación de la competencia para regular las exigencias para la concesión de pensiones de gracia.
- Argumentación CGR: La regulación de las exigencias para la concesión de pensiones de gracia se enmarca en la facultad privativa del Presidente de la República.
- Principios interpretativos: Principio de legalidad del gasto.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s. 37.487, de 1998; 15.287, de 2012; 67.450, de 2012; y 7.042, de 2013, de la CGR. ...
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