Contraloría - Dictamen N° 19292 2013
Pensionado CAPREDENA, Cotización, ASMAR
Abstracto
Dictamen N° 19292 de 2013. La CGR señala que un pensionado de CAPREDENA no tiene derecho a cotizar en dicho régimen por su trabajo en ASMAR posterior a su empleo en el sector privado, conforme al DL 3500/80 y la ley 18458, aplicando el criterio del dictamen 4348/2007.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Materia: Imposibilidad de cotizar en CAPREDENA para pensionado que retorna a ASMAR después de cotizar en AFP.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la situación previsional de un pensionado de CAPREDENA, conforme al artículo 10 de la ley N° 18.458.
- Hechos relevantes: El recurrente, pensionado de CAPREDENA, se reincorporó a ASMAR, cotizando en AFP durante un período en el sector privado.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.458: Artículos 1, 3 y 10 (Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional).
- DFL N° 1/68 Defen: Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (antiguo).
- DL N° 3.500/80: Sistema de pensiones.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de CAPREDENA puede cotizar en dicho régimen al reingresar a ASMAR, después de haber cotizado en el sistema del DL N° 3.500/80 por un período en el sector privado.
- Argumentación CGR: Aplica el criterio establecido en el dictamen N° 4.348/2007, que reconsidera la jurisprudencia anterior. Este dictamen concluye que solo pueden volver al régimen de CAPREDENA aquellos pensionados que, reingresando al servicio...
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