Contraloría - Dictamen N° 19294 2013
Liceo Municipal: Venta, Servicios y Administración
Abstracto
Dictamen 19294/2013. La CGR se pronuncia sobre la procedencia de que un liceo municipal venda productos elaborados, preste servicios turísticos y administre los fondos derivados, conforme a las facultades delegadas por el alcalde según la ley 19.410.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Caldera
- Materia: Procedencia de venta de productos, prestación de servicios turísticos y administración de fondos por liceo municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de la Municipalidad de Caldera para determinar si el Liceo Manuel Blanco Encalada puede vender productos elaborados, prestar servicios turísticos y administrar los fondos derivados de estas actividades.
- Hechos relevantes: El Liceo Manuel Blanco Encalada es un establecimiento de educación municipal técnico con especialidades en turismo, alimentación y acuicultura.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 19 N° 21, inciso segundo.
- Leyes:
- Ley N° 18.695, artículos 1, 4 letra a), 5 letra c), 11, 63 letra f), 65 letra c).
- Ley N° 19.070, artículos 7 inciso 2, 19.
- Ley N° 19.410, artículos 21 inciso 1, 21 inciso 2, 22 inciso 1 letra e), 22 inciso 2.
- Decreto Ley N° 799/1974.
- Decreto Ley N° 3.063/1979, artículo 42.
- Decreto 100/2005 SEPRE.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Liceo Manuel Blanco Encalada puede vender productos, prestar servicios turísticos y administrar los fondos derivados.
- Argumentación CGR: Se basa en la Ley N° 19.410, que permite la ...
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