Contraloría - Dictamen N° 19581 2013

Improcedencia bono ley 20648 exfuncionario JUNJI

Abstracto

Dictamen N° 19.581 de 2013. Exfuncionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario (artículo segundo transitorio ley N° 20.648) por haber cesado en sus funciones un día antes del inicio del período establecido en la ley.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Wenceslao Torrejón Atencio, exfuncionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)
  • Materia: Bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.648.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: El recurrente solicita que se reconozca su derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.648, al haber sido excluido de dicho beneficio.
  • Hechos relevantes: El recurrente cesó en sus funciones en la JUNJI el 30 de junio de 2011, mediante la resolución N° 208, de 2011, de la Dirección Regional de Valparaíso de la JUNJI, que aceptó su renuncia voluntaria.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 20.648: Otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional.
    • Artículo 5°, inciso primero: Establece los requisitos para acceder a la bonificación adicional.
    • Artículo segundo transitorio: Extiende el beneficio al personal que, habiendo pertenecido a la JUNJI, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decre...

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