Contraloría - Dictamen N° 21787 2013
No procede condonación deuda montepío
Abstracto
El Dictamen N° 21.787 de 2013, de la Contraloría General de la República, deniega la solicitud de condonación de deuda presentada por Roxana Rivera Campos, montepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por concepto de mensualidades de pensión erróneamente percibidas, conforme al artículo 67 de la Ley N° 10.336.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Roxana Berta Rivera Campos, hija de la señora Hortensia del Carmen Campos Pardo
- Materia: Condonación de deuda por pensión de montepío indebidamente percibida.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de condonación de deuda por parte de doña Roxana Rivera Campos, en representación de su madre, montepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), debido a mensualidades de pensión erróneamente percibidas.
- Hechos relevantes: La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que mediante Resolución N° 325, de 2011, se puso término al montepío de la interesada a partir del 29 de agosto de 1964, fecha en que contrajo matrimonio. CAPREDENA informa que la deuda asciende a $10.094.050, computando cinco años hacia atrás desde el cobro, según el artículo 2515 del Código Civil.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan artículos constitucionales.
- Leyes: Artículo 2515 del Código Civil; Artículo 67, incisos 1 y 4, de la Ley N° 10.336 (Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República).
- Reglamentos: Artículo 202 del DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y artículo final del DFL N° 1, de 1997, del mismo origen.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- *Cuestión juríd...
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