Contraloría - Dictamen N° 24827 2013
CAPREDENA regulariza pago cuota mortuoria
Abstracto
Dictamen 24827 de 2013. La CGR determina que CAPREDENA debe regularizar el pago de cuota mortuoria solicitada dentro del plazo legal, contabilizado desde la fecha en que se concedió el montepío, conforme al DFL 1/68 (Defensa) artículo 205.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Frank Muller Serey
- Materia: Pago de cuota mortuoria solicitada fuera de plazo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de cuota mortuoria por la señorita Rita Orellana Serey, montepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Hechos relevantes: CAPREDENA informa que el recurrente se encuentra fuera de plazo para solicitar el beneficio.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 205, inciso final (vigente según DFL 1/97).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinación del plazo de prescripción para reclamar la cuota mortuoria, considerando la fecha en que se concedió el montepío.
- Argumentación CGR: El plazo de prescripción de un año para reclamar el pago de la cuota mortuoria se computa desde que la causante adquirió la calidad de montepiada, es decir, desde que la resolución que le otorgó pensión quedó totalmente tramitada.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: CAPREDENA debe regularizar el pago de la cuota mortuoria requerida.
- Criterios establecidos: El plazo de prescripción se cuenta desde la concesión del montepío, no desde el fallecimiento.
VI. EFECTO...
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