Contraloría - Dictamen N° 25117 2013
Bono denegado a exonerado político
Abstracto
Dictamen 25117 de 2013. Exonerado político no tiene derecho al bono extraordinario de la ley 20.134, al no cumplir los requisitos legales. Su pensión se calculó según el inciso segundo del artículo 12 de la ley 19.234, no el inciso tercero requerido por la ley 20.134.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Lorenzo del Tránsito Care Ruiz
- Materia: Bono extraordinario para exonerados políticos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134 por parte de exfuncionario exonerado político.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que el solicitante no cumple con la totalidad de las condiciones previstas en la ley N° 20.134.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 20.134, artículo 1°.
- Ley: Ley N° 19.234, artículo 12, incisos 2° y 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un exonerado político tiene derecho a percibir el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134.
- Argumentación CGR: El bono extraordinario de la ley N° 20.134 se confiere a extrabajadores del sector privado y de empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, que sean titulares de una pensión no contributiva determinada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. El recurrente es titular de un beneficio no contributivo calculado según el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234.
- Jurisprudencia administrativa: Se menciona...
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