Contraloría - Dictamen N° 25441 2013
Silencio positivo no aplica a destinaciones
Abstracto
El Dictamen N° 25441 de 2013 de la CGR, a solicitud de funcionaria del Instituto Traumatológico, establece que el silencio positivo del artículo 64 de la Ley 19.880 no se aplica a solicitudes de destinación, ya que estas no inician un procedimiento administrativo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Miriam Vásquez Vásquez, funcionaria del Instituto Traumatológico.
- Materia: Aplicación del silencio positivo en solicitud de destinación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente solicita la aplicación del silencio positivo ante la falta de respuesta a su petición de traslado, alegando hostigamiento laboral.
- Hechos relevantes: El Instituto Traumatológico informa que la solicitud no dio lugar a un procedimiento administrativo y que la decisión sobre el traslado se postergó debido a procedimientos disciplinarios en curso.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19.880: Artículos 18 y 64 (incisos 1, 2 y 3) sobre procedimiento administrativo y silencio positivo.
- Ley 18.575: Artículo 46, inciso tercero.
- Ley 18.834: Artículo 73.
- DFL 1/2005 Salud: Artículo 36, letras c) y f).
- Dto 38/2005 Salud: Artículo 23.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el silencio positivo del artículo 64 de la Ley 19.880 es aplicable a la solicitud de destinación de la recurrente.
- Argumentación CGR: La CGR señala que el silencio positivo solo se aplica a solicitudes que inician un procedimiento administrativo. La solicitud de destinación no cumple con esta condición, ya que requiere solo una r...
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