Contraloría - Dictamen N° 28097 2013
Labores jefatura personal contrata admisibilidad
Abstracto
Dictamen 28097 de 2013. Personal a contrata no puede ejercer jefaturas salvo autorización legal. La asignación de funciones es facultad de la jefatura, sin concurso. Llamado a concurso para plazas vacantes es facultad de la Administración activa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña Carmen Vega Torres, Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Materia: Personal a contrata y ejercicio de labores de jefatura; llamado a concurso para proveer plazas vacantes.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la situación funcionaria de doña Patricia Irrizarri Agüero, quien se desempeña como jefa de la Unidad de Dactiloscopía sin reunir requisitos y sin concurso previo.
- Hechos relevantes: Doña Patricia Irrizarri Agüero asumió como Encargada de la Unidad de Dactiloscopía en 2009 y fue contratada en 2012 como asesor altamente calificado para continuar cumpliendo tales labores. Se encuentra en estudio la factibilidad de un concurso de promoción para la planta técnica.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto Ley 1.608/1976: Artículo 13 (contratación de asesores altamente calificados).
- Ley 19.191: Planta del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, del Ministerio de Justicia: Modifica la planta del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Ley 20.557: Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2012.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si una persona contratada a honorarios puede ejerce...
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