Contraloría - Dictamen N° 29304 2013
Municipalidad no puede organizar bingo
Abstracto
Dictamen N° 29.304 de 2013. La Contraloría General de la República dictamina que no procede que la Municipalidad de Chile Chico organice un bingo sin la autorización legal correspondiente, debido a que los juegos de azar requieren regulación legal expresa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Chile Chico
- Materia: Procedencia de que una municipalidad organice un bingo sin autorización legal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de que la Municipalidad de Chile Chico organice un bingo con motivo de la celebración del día de la madre, considerando el Informe en Investigación Especial N° 19, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén.
- Hechos relevantes: La Contraloría Regional de Aysén remitió a la Contraloría General la presentación de la Municipalidad de Chile Chico solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de organizar un bingo.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 63, N° 19.
- Leyes: Ley N° 19.995, artículo 3°, letras a) y b; Ley N° 18.575, artículo 2°.
- Códigos: Artículos 275 y siguientes del Código Penal; Artículos 1.466 y 2.258 del Código Civil.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Puede una municipalidad organizar un bingo sin una ley que lo autorice?
- Argumentación CGR: El bingo es un juego de azar, y según el artículo 63, N° 19, de la Constitución Política, solo la ley puede normar el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general. Las municipalidades deben someter s...
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