Contraloría - Dictamen N° 30029 2013
Antigüedad computable bono retiro voluntario
Abstracto
Dictamen 30029 de 2013. La CGR indica que para acreditar la antigüedad mínima de 10 años según el artículo 5° de la ley 20.589, se computa el tiempo servido bajo el Código del Trabajo, pero no el prestado a honorarios.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Materia: Cómputo de la antigüedad para la bonificación por retiro voluntario (ley N° 20.589).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Determinación de la procedencia de computar años servidos por funcionarios de la atención primaria de salud, regidos por el Código del Trabajo o a honorarios, para acreditar la antigüedad exigida en el artículo 5° de la ley N° 20.589.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.589: Artículos 1° y 5° (Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional).
- Ley N° 19.378: Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
- Ley N° 20.250: Modificación al artículo 3° de la ley N° 19.378.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es computable el tiempo servido bajo el Código del Trabajo y/o a honorarios para acreditar la antigüedad exigida en el artículo 5° de la ley N° 20.589?
- Argumentación CGR:
- El legislador consideró válido el tiempo desempeñado en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, sin restringirlo al personal afecto a la ley N° 19.378.
- El período servido bajo las normas del Código del Trabajo es idóneo para verificar la antigüedad requerida.
- Las...
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