Contraloría - Dictamen N° 42444 2013
Prescripción derecho desahucio exonerado político
Abstracto
Dictamen 42444 de 2013. Se determina que el plazo para ejercer el derecho al desahucio, conforme al DFL 338/60, se encuentra prescrito para don Manuel Bórquez Cid, exonerado político, dado que el beneficio fue liquidado en 1977.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Manuel Bórquez Cid
- Materia: Prescripción del plazo para reclamar desahucio conforme al DFL 338/60.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de desahucio por parte de don Manuel Bórquez Cid, en su calidad de exonerado político del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.234, artículo 19, inciso 1.
- DFL: DFL N° 338, de 1960, artículo 102.
- Ley: Ley N° 19.881.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si don Manuel Bórquez Cid tiene derecho al pago del desahucio solicitado.
- Argumentación CGR: El inciso primero del artículo 19 de la ley N° 19.234 establece plazos para solicitar el beneficio de desahucio, los cuales se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2004, según la ley N° 19.881. Además, el pago del desahucio del señor Bórquez Cid fue dispuesto según consta de la liquidación N° 2, de 1977, por un monto de $ 15.004,96.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No corresponde a don Manuel Bórquez Cid obtener el pago del desahucio que ha impetrado, por haber sido ese beneficio liquidado en 1977, y en el evento de no haber sido cobrado, por encontrarse vencido el plazo para obtenerlo....
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