Contraloría - Dictamen N° 43663 2013
Reglamento FRIL requiere Toma Razón
Abstracto
El Dictamen N° 43.663 de 2013 rechaza la reconsideración del Dictamen N° 18.193 de 2012, confirmando la obligatoriedad de toma de razón para reglamentos de fondos regionales (FRIL) del Gobierno Regional de la Araucanía, conforme a la Ley N° 19.175.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de la Araucanía
- Materia: Improcedencia de reconsideración sobre la obligatoriedad de toma de razón del reglamento del Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 18.193, de 2012, que exige toma de razón para reglamentos sobre administración de fondos de inversión regional.
- Hechos relevantes: La Contraloría Regional formuló una observación al Reglamento del Fondo Regional de Iniciativa Local, año 2010, del Gobierno Regional de La Araucanía, por no haber sido sometido al control preventivo de legalidad.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 111, inciso 2.
- Leyes: Ley N° 19.175, artículos 16 letra d) y 20 letra a); Ley N° 20.407 (Presupuestos del Sector Público, año 2010).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Reglamento del Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL) requiere toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
- Argumentación CGR: Los gobiernos regionales gozan de potestad normativa en materias de su competencia, incluyendo la administración de fondos de inversión regional. Los reglamentos que regulan la ejecuci...
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