Contraloría - Dictamen N° 43724 2013

Bono permanencia, años servicios efectivos

Abstracto

Dictamen 43724 de 2013. No corresponde computar, para el pago del bono de permanencia (Ley 19941), tiempos que son consecuencia de una ficción legal. Aplica dictámenes 35596/2008 y 39389/2011.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Carlos Hernán Montanares Jiménez, exfuncionario de Carabineros de Chile.
  • Materia: Improcedencia de computar tiempos de ficción legal para el bono de permanencia.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de recalcular el bono de permanencia en base a 30 años de servicios considerados para la jubilación.
  • Hechos relevantes: El recurrente recibió el bono de permanencia calculado en base a 29 años de servicios efectivos.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 19.941: Artículo 5° transitorio (bono de permanencia).
  • Ley N° 18.961: Artículo 58, inciso segundo (cómputo de fracción de seis o más meses como año completo).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: ¿Es posible computar para el pago del bono de permanencia, establecido en la ley N° 19.941, tiempos que son consecuencia de una ficción legal?
  • Argumentación CGR: El bono de permanencia se determina en relación con los años de servicios efectivos a la entrada en vigor de la ley N° 19.941 (24 de abril de 2004) y los cumplidos al momento de la desvinculación. No se pueden añadir lapsos que son consecuencia de una mera ficción legal.
  • Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 35.596, de 2008 y 39.389, de 2011.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • No es...

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