Contraloría - Dictamen N° 44176 2013
Pago remuneraciones ascenso funcionario público
Abstracto
Dictamen 44176 de 2013. El recurrente solo puede exigir las rentas del cargo al cual fue ascendido, a contar de la fecha en que se dispuso su promoción, conforme al artículo 102 del DFL 1/2005 y artículo 59 de la ley 18.834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ramón Valenzuela Concha, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública.
- Materia: Pago de remuneraciones adeudadas por ascenso.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de remuneraciones adeudadas por ascenso al grado 22 de la planta de auxiliares.
- Hechos relevantes: El recurrente indica haber sido ascendido en 2008, mientras que el centro de salud informa que la promoción se realizó a contar de 2010 y los estipendios fueron pagados en abril de 2013, con una excepción.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 1/2005 salud: Artículo 102 (ascenso por acreditación de competencias).
- Ley 18.834: Artículo 59 (rige desde la fecha de la vacante).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar desde qué fecha corresponde el pago de las remuneraciones por el ascenso.
- Argumentación CGR: El ascenso se concreta cuando la autoridad emite el acto administrativo pertinente (dictamen N° 3.716, de 2013). La promoción rige desde la fecha en que se produce la vacante (artículo 59 de la ley N° 18.834, oficio N° 40.244, de 2011).
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El recurrente solo puede exigir las rentas del cargo al cual fue ascendido a partir del 4 de octubre de 2010, fecha de l...
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