Contraloría - Dictamen N° 50898 2013
Incompatibilidad administrador municipal y concejal
Abstracto
Dictamen 50898/2013. Se pronuncia sobre la incompatibilidad de un administrador municipal que ejerce como concejal en otra comuna. Se determina la incompatibilidad según el artículo 84 de la ley 18.883 y el artículo 30 de la ley 18.695, requiriendo la invalidación del nombramiento.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Jorge Espinoza Villalobos
- Materia: Incompatibilidad de funciones entre administrador municipal y concejal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la compatibilidad de don Alejandro Vargas González para desempeñarse simultáneamente como administrador municipal de Quinta Normal y concejal de Conchalí.
- Hechos relevantes: El recurrente alega la vulneración del artículo 84 de la ley N° 18.883 y los preceptos sobre probidad administrativa.
- Documentación asociada: Se menciona el decreto alcaldicio N° 1.656, de 2012, que designa a Alejandro Vargas González como administrador municipal.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 8° (probidad administrativa).
- Leyes:
- Ley N° 18.883, artículo 84 (incompatibilidades).
- Ley N° 18.575, artículos 13, inciso primero, y 52 (bases generales de la administración del Estado).
- Ley N° 18.695, artículos 30, inciso final, 63 letras c), d) y j), 77 y 90 (Orgánica Constitucional de Municipalidades).
- Ley N° 19.602 (modifica la ley N° 18.695).
- Ley N° 19.880, artículo 53 (bases de los procedimientos administrativos).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si existe incompatibilidad en el desempeño si...
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