Contraloría - Dictamen N° 51780 2013
Improcedencia bono ley 20.305
Abstracto
Dictamen 51780 de 2013. Doña Nancy Córdova Pizarro no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haber cesado en sus funciones por una causal distinta a las señaladas en el artículo quinto transitorio de dicha ley.
Resumen
SISTEMA DE RESUMEN DE DICTÁMENES CGR
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Nancy Córdova Pizarro
- Materia: Improcedencia del bono de la ley N° 20.305 por causal de cese no contemplada
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si la recurrente, exdocente de la Municipalidad de Ñiquén, tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305.
- Hechos relevantes: La Tesorería General de la República denegó el pago del bono a la interesada por incumplimiento de requisitos legales, al haberse desvinculado por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de sus funciones.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.305, artículo quinto transitorio; decreto ley N° 3.500, de 1980.
- Reglamentos: Código del Trabajo, artículo 161, inciso 1.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la recurrente tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, considerando la causal de su cese de funciones.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República señala que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305 establece que pueden optar al bono quienes hayan cesado por renuncia voluntaria, obtención de pensión de vejez (decreto ley N° 3.500, de 1980), supresión del empleo o aplicación del artículo 161,...
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