Contraloría - Dictamen N° 52493 2013
ENAP y generación de energía termoeléctrica
Abstracto
Dictamen 52493 de 2013. ENAP puede desarrollar proyecto termoeléctrico si garantiza suministro eléctrico a Refinería Aconcagua y se vincula a sus actividades con hidrocarburos, según ley 9618. El SEA debe evaluar si modificaciones al proyecto requieren nueva evaluación ambiental.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Cámara de Comercio, Turismo y Pequeña Industria de Concón A.G. y Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Concón
- Materia: Procedencia de que la Empresa Nacional del Petróleo desarrolle proyecto de generación de energía.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad de que ENAP desarrolle actividades de generación de energía mediante el proyecto termoeléctrico “Central Combinada ERA” en Concón, cambios al proyecto y su financiamiento.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 9.618, artículo 2°, incisos 2° y 3° (creación de ENAP); Ley N° 19.300, artículos 8°, inciso 1° y 10 (evaluación de impacto ambiental).
- Reglamentos: Decreto N° 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, artículo 2°, letra d) (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si ENAP puede desarrollar actividades de generación de energía, si los cambios al proyecto requieren nueva evaluación ambiental y la legalidad del financiamiento del proyecto.
- Argumentación CGR:
- ENAP puede generar energía termoeléctrica si está orientada a alcanzar los objetivos que el ordenamiento jurídico le encomienda, como el desarro...
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