Contraloría - Dictamen N° 54776 2013
Rechazo reliquidación pensión por gracia
Abstracto
El Dictamen 54776 de 2013 rechaza la solicitud de don Juan Bernardo Tuya Caro para reliquidar su pensión no contributiva por gracia, incorporando un tercer sueldo superior. No cumple con el requisito de 10 años en el mismo grado según el DFL 1/68.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Juan Bernardo Tuya Caro, ex Sargento 2° de la Armada.
- Materia: Reliquidación de pensión no contributiva por gracia con incorporación de tercer sueldo superior.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reliquidación de pensión no contributiva por gracia, incorporando el tercer sueldo superior, computando los abonos de los artículos 4° y 12, inciso noveno, de la ley N° 19.234.
- Hechos relevantes: El recurrente cuenta con 8 años, 2 meses y 25 días en el grado de Sargento 2°.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 1/68: Artículo 132, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
- Ley 19234: Artículos 4° y 12, inciso noveno.
- DL 3500/80
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho a reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, incorporando el tercer sueldo superior.
- Argumentación CGR: El recurrente no cumple con el requisito de 10 años o más en un grado determinado, conforme al artículo 132, N° 1, del DFL N° 1/68. No puede considerarse el abono del artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplica el criterio del dictamen N° 52.301, de 2008, que establece la validez...
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