Contraloría - Dictamen N° 55694 2013

Improcedencia reembolso ley 20.630 taxi

Abstracto

Dictamen N° 55.694, de 2013. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre reclamo por eliminación como beneficiario del reembolso del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630, al no acreditarse resolución denegatoria o dilación administrativa. Reitera requisitos para acceder al beneficio.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Marcial Lara Farías
  • Materia: Pago del reembolso establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo por la eliminación como beneficiario del reembolso establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630 (que Perfecciona la Legislación Tributaria y Financia la Reforma Educacional) por parte de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 20.630, artículo tercero transitorio.
  • Reglamentos: Decreto N° 1.343/2012 del Ministerio de Hacienda.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinación de la procedencia del reembolso solicitado por don Marcial Lara Farías, considerando su afirmación de haber vendido el taxi en octubre de 2012.
  • Argumentación CGR: No se identifica claramente la actuación administrativa impugnada. Se reitera que, según la ley N° 20.630 y el decreto N° 1.343/2012, para acceder al beneficio, los solicitantes deben ser propietarios de automóviles de alquiler inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al 30 de septiembre de 2012 y mantener esa condición al momento de solicitar el reembolso.

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