Contraloría - Dictamen N° 57588 2013
Improcedencia bono post laboral renuncia
Abstracto
Dictamen 57588 de 2013. Exfuncionarias JUNJI no tienen derecho a bono post laboral ley 20.305, pues renunciaron voluntariamente antes de cumplir 60 años, no por causal art. 13. Aplica art. 2 N° 4 ley 20.305 y jurisprudencia CGR.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ricardo Abuauad Dagach (en representación de exfuncionarias JUNJI)
- Materia: Bono post laboral ley N° 20.305. Improcedencia pago a exfuncionarias que renunciaron voluntariamente antes de cumplir 60 años.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si exfuncionarias de la JUNJI tienen derecho al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, a pesar de haber renunciado voluntariamente a sus cargos.
- Hechos relevantes: Las exfuncionarias se acogieron al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, para jubilarse por trabajos pesados, pero la JUNJI indica que cesaron funciones por renuncia voluntaria.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 20.305, artículos 1, 2 N° 4 y 13.
- Decreto Ley: N° 3.500, de 1980, artículo 68 bis.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si exfuncionarias que renunciaron voluntariamente a la JUNJI antes de cumplir 60 años, y que se acogieron al artículo 68 bis del DL 3500, tienen derecho al bono post laboral de la ley 20.305.
- Argumentación CGR: Para optar al bono de la ley N° 20.305, las mujeres deben tener 60 años, según el artículo 2 N° 4 de la ley. El artículo 13 permite acceder al bono al personal que obtiene pensión de vejez por tra...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora