Contraloría - Dictamen N° 57588 2013

Improcedencia bono post laboral renuncia

Abstracto

Dictamen 57588 de 2013. Exfuncionarias JUNJI no tienen derecho a bono post laboral ley 20.305, pues renunciaron voluntariamente antes de cumplir 60 años, no por causal art. 13. Aplica art. 2 N° 4 ley 20.305 y jurisprudencia CGR.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Ricardo Abuauad Dagach (en representación de exfuncionarias JUNJI)
  • Materia: Bono post laboral ley N° 20.305. Improcedencia pago a exfuncionarias que renunciaron voluntariamente antes de cumplir 60 años.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si exfuncionarias de la JUNJI tienen derecho al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, a pesar de haber renunciado voluntariamente a sus cargos.
  • Hechos relevantes: Las exfuncionarias se acogieron al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, para jubilarse por trabajos pesados, pero la JUNJI indica que cesaron funciones por renuncia voluntaria.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: N° 20.305, artículos 1, 2 N° 4 y 13.
  • Decreto Ley: N° 3.500, de 1980, artículo 68 bis.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si exfuncionarias que renunciaron voluntariamente a la JUNJI antes de cumplir 60 años, y que se acogieron al artículo 68 bis del DL 3500, tienen derecho al bono post laboral de la ley 20.305.
  • Argumentación CGR: Para optar al bono de la ley N° 20.305, las mujeres deben tener 60 años, según el artículo 2 N° 4 de la ley. El artículo 13 permite acceder al bono al personal que obtiene pensión de vejez por tra...

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