Contraloría - Dictamen N° 57596 2013
Aporte Municipal Bienestar Presupuesto Salud
Abstracto
Dictamen 57596 de 2013. La Municipalidad de Galvarino consulta sobre la imputación del aporte para prestaciones de bienestar social del personal regido por la ley N° 19.378. La CGR determina que dicho aporte debe imputarse al presupuesto de salud municipal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Galvarino
- Materia: Imputación del aporte para prestaciones de bienestar social del personal regido por la ley N° 19.378 al presupuesto de salud municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación de la Municipalidad de Galvarino consultando si el aporte para las prestaciones de bienestar del personal regido por la ley N° 19.378 debe ser de cargo del presupuesto municipal o del presupuesto de su departamento de salud, al constituirse un sistema de prestación de bienestar separado por cada entidad administradora.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan artículos constitucionales.
- Leyes:
- Ley N° 19.754, artículo 1°, incisos 2, 3 y 4.
- Ley N° 20.647
- Ley N° 15.076
- Ley N° 19.070
- Ley N° 19.378, artículos 2°, letra b) y 3°, inciso 1
- DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, artículos 9° y 12
- DL N° 3.063, de 1979, artículo 38
- DL N° 1.263, de 1975
- Ley N° 18.695, artículo 65, letra a)
- Reglamentos: Decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar a qué presupuesto debe imputarse el aporte municipal para financiar las prestaciones de bienestar social del personal r...
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