Contraloría - Dictamen N° 60868 2013
Lapso cotizado computable pensión retiro
Abstracto
Dictamen 60868 de 2013. Se determina que el lapso cotizado en DIPRECA y traspasado según el artículo 5° de la ley 18.458, es computable para pensión de retiro, pero no se considera como tiempo efectivo según la ley 18.961.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Patricia Ginette Mix Henríquez
- Materia: Cómputo de lapso cotizado en DIPRECA traspasado desde AFP para pensión de retiro.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a obtener pensión de retiro en DIPRECA, por reunir 20 años de servicios, incluyendo 18 años y 6 meses traspasados desde una AFP (artículo 5° de la ley N° 18.458).
- Hechos relevantes: DIPRECA indica que la recurrente solo cuenta con 1 año, 11 meses y 2 días de tiempo efectivo, considerando computables pero no efectivos los períodos traspasados.
- Documentación asociada: Resolución N° 301, de 2011, de DIPRECA, que efectuó el traspaso de 18 años y 6 meses de cotizaciones.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, artículos 61 y 62.
- Ley: ley N° 18.458, artículo 5°.
- Decreto Ley: N° 3.500, de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el lapso cotizado en DIPRECA y traspasado desde una AFP es computable como tiempo efectivo para obtener una pensión de retiro.
- Argumentación CGR: Si bien los servicios prestados en organismos afectos al régimen previsional de DIPRECA son computables, no todos se consideran efectivos para im...
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