Contraloría - Dictamen N° 62154 2013

Pensionado CAPREDENA puede cotizar en ASMAR

Abstracto

Dictamen 62154 de 2013. Se determina que pensionado de CAPREDENA tiene derecho a cotizar en dicho régimen por su desempeño en ASMAR, conforme al artículo 10 de la ley 18458, dado que el reingreso se produjo antes del dictamen 4348 de 2007.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
  • Materia: Régimen previsional aplicable a trabajador de ASMAR, pensionado de CAPREDENA.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el régimen previsional de don Segundo Antonio Morales Godoy, trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), quien ha laborado intermitentemente en dicha entidad.
  • Hechos relevantes: El interesado registra cotizaciones en el sistema de capitalización individual y obtuvo una pensión de retiro de CAPREDENA.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley 18.458: Artículos 1 y 3, establecen la aplicación del régimen previsional del D.L. 3.500/80 al personal que ingrese a instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional a partir del 11 de noviembre de 1985. El artículo 10 contiene una norma de protección especial para los pensionados de CAPREDENA y DIPRECA.
  • Ley 18.296: Artículo 1, establece que ASMAR es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio, relacionada con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional.
  • D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional: Antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
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