Contraloría - Dictamen N° 64588 2013
Pensionado CAPREDENA puede cotizar ASMAR
Abstracto
Dictamen 64588 de 2013. CAPREDENA. Pensionado tiene derecho a cotizar en ese régimen por su desempeño en ASMAR, según art. 10 de la ley 18458, al no haber optado previamente por el sistema del DL 3500.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
- Materia: Régimen previsional aplicable a pensionado de CAPREDENA que se desempeña en Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el régimen previsional aplicable a trabajador de ASMAR, pensionado de CAPREDENA, que se ha desempeñado intermitentemente en dicha empresa desde el 7 de julio de 2008.
- Hechos relevantes: El trabajador, don Guillermo Alejandro Valenzuela Peña, es pensionado de CAPREDENA. Desde el 7 de julio de 2008 se ha desempeñado en ASMAR, habiéndose integrado sus cotizaciones, durante ese período, en el sistema de capitalización individual.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18458: Artículo 1°, que restringe la aplicación del régimen previsional del DFL 1/68 (antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas) a los funcionarios que allí se mencionan.
- Ley 18458: Artículo 3°, que establece que el personal no comprendido en el artículo 1° que ingrese a instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional quedará afecto al sistema de pensiones del DL 3500/80.
- Ley 18296: Artículo 1°, que establece que ASMAR es una persona jurídica de derec...
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