Contraloría - Dictamen N° 64588 2013

Pensionado CAPREDENA puede cotizar ASMAR

Abstracto

Dictamen 64588 de 2013. CAPREDENA. Pensionado tiene derecho a cotizar en ese régimen por su desempeño en ASMAR, según art. 10 de la ley 18458, al no haber optado previamente por el sistema del DL 3500.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
  • Materia: Régimen previsional aplicable a pensionado de CAPREDENA que se desempeña en Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el régimen previsional aplicable a trabajador de ASMAR, pensionado de CAPREDENA, que se ha desempeñado intermitentemente en dicha empresa desde el 7 de julio de 2008.
  • Hechos relevantes: El trabajador, don Guillermo Alejandro Valenzuela Peña, es pensionado de CAPREDENA. Desde el 7 de julio de 2008 se ha desempeñado en ASMAR, habiéndose integrado sus cotizaciones, durante ese período, en el sistema de capitalización individual.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley 18458: Artículo 1°, que restringe la aplicación del régimen previsional del DFL 1/68 (antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas) a los funcionarios que allí se mencionan.
  • Ley 18458: Artículo 3°, que establece que el personal no comprendido en el artículo 1° que ingrese a instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional quedará afecto al sistema de pensiones del DL 3500/80.
  • Ley 18296: Artículo 1°, que establece que ASMAR es una persona jurídica de derec...

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