Contraloría - Dictamen N° 64738 2013
Revisión pensión gracia fuera de plazo
Abstracto
Dictamen 64738 de 2013. Don Pedro Acuña Mena solicita revisión de pensión no contributiva por gracia. CGR determina que el plazo de tres años establecido en el artículo 4° de la ley 19.260 para solicitar la revisión ha vencido, rechazando la solicitud.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Pedro Acuña Mena
- Materia: Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente, extrabajador de SOMINCA Limitada y exonerado político, solicita la revisión de su beneficio no contributivo.
- Hechos relevantes: La pensión fue reliquidada mediante resolución N° 3.415 de 2006, del ex Ministerio del Interior, elevándose a $197.075 a contar del 1 de septiembre de 1999, ascendiendo actualmente a $325.678.
- Documentación asociada: Expedientes del Instituto de Previsión Social.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el derecho del recurrente para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva por gracia se encuentra vigente.
- Argumentación CGR: El artículo 4° de la ley N° 19.260 establece un plazo de tres años para la revisión de los beneficios previsionales, el cual ya transcurrió en el caso del recurrente. La modificación de la pensión data del 17 de abril de 2006, y la solicitud de revisión se realizó el 13 de octubre de 2010.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El derecho del peticionario para la reliquidación impetrada se encuentra vencido.
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