Contraloría - Dictamen N° 65971 2013
Abstención por asunto judicializado
Abstracto
Dictamen 65971 de 2013. Se abstiene de emitir pronunciamiento a solicitud de Olga Arán Faúndez, exdocente de la Municipalidad de La Pintana, respecto a la indemnización por años de servicios (artículo 2° transitorio, ley 19.070), debido a la existencia de una sentencia judicial firme sobre la materia (artículo 6°, ley 10.336).
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Olga Arán Faúndez, exdocente de la Municipalidad de La Pintana
- Materia: Imposibilidad de pronunciamiento por existencia de sentencia judicial.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del oficio N° 36.240, de 2013, que desestimó la petición de la interesada para percibir la indemnización por años de servicios contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
- Hechos relevantes: Existencia de cosa juzgada.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 10.336, artículo 6°, inciso tercero; Ley N° 19.070, artículo 2° transitorio.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Contraloría General de la República puede pronunciarse sobre una materia respecto de la cual existe una sentencia judicial firme.
- Argumentación CGR: De acuerdo con el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Esto se aplica tanto a juicios pendientes como a aquellos en que ya se ha dictado sentencia.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s. 26.755, de 2009, y 39.515 de 2011, 23.431 y 28.324, ambos de 2013, ...
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