Contraloría - Dictamen N° 68640 2013
Pensionado Capredena Cotización Asmar Procedente
Abstracto
Dictamen 68640 de 2013. El Contralor determina que un pensionado de CAPREDENA que trabaja en ASMAR tiene derecho a cotizar en ese régimen previsional, siempre que no haya optado previamente por el sistema del DL 3500/80.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
- Materia: Régimen previsional aplicable a pensionado de CAPREDENA que trabaja en ASMAR.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Determinación del régimen previsional de un trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) que es pensionado de CAPREDENA.
- Hechos relevantes: El trabajador, pensionado desde 2004, se ha desempeñado en ASMAR desde 2008, cotizando en el sistema de capitalización individual (AFP).
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.458: Artículos 1 y 10, que regulan los regímenes de previsión de las Fuerzas Armadas y la situación de los pensionados que reingresan al servicio.
- DFL 1/68 (Defensa): Artículos 1 y 3, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
- DL 3.500/80: Establece el sistema de pensiones.
- Ley 18.296: Artículo 1, que define a ASMAR como persona jurídica de derecho público.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de CAPREDENA que trabaja en ASMAR debe cotizar en el régimen de CAPREDENA o en el sistema del DL 3.500/80.
- Argumentación CGR: Aplica el artículo 10 de la ley 18.458, que protege a los pensionados de CAPREDENA que reingresan al servicio. Se...
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