Contraloría - Dictamen N° 68720 2013
Derecho alimentación requiere acuerdo empleador-trabajadora
Abstracto
Dictamen 68720 de 2013. El tiempo para ejercer el derecho de alimentación (art. 206 Código del Trabajo) debe ser convenido entre empleador y trabajadora. Se aplica jurisprudencia sobre el derecho irrenunciable a alimentar hijos menores de dos años.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña Jessica Cárcamo Carrasco, profesional de la educación de la Municipalidad de Bulnes.
- Materia: Imputación del tiempo de permiso de alimentación a horas no lectivas y necesidad de acuerdo entre empleador y trabajadora para ejercer el derecho.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad de la imputación del tiempo de permiso de alimentación a las horas curriculares no lectivas de la recurrente.
- Hechos relevantes: El municipio confirió una hora de alimentación y media hora para traslados, quedando un excedente de una hora de libre disposición, imputándose a las horas no lectivas.
III. MARCO NORMATIVO
- Código del Trabajo: Artículo 206, incisos 1, 4 y final (derecho de alimentación).
- Decreto 453/91 del Ministerio de Educación: Artículos 17, inciso final, y 20 (horas curriculares no lectivas).
- Ley 19.070: Estatuto de los Profesionales de la Educación.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la imputación del tiempo de permiso de alimentación a las horas no lectivas y la falta de acuerdo sobre la modalidad de ejercicio del derecho se ajustan a derecho.
- Argumentación CGR: El derecho de alimentación implica liberar a la trabajadora ...
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