Contraloría - Dictamen N° 70674 2013
Colación se rige por Código del Trabajo
Abstracto
Dictamen 70674 de 2013. El tiempo de colación de funcionarios del Comando de Bienestar del Ejército, regidos por el Código del Trabajo, se rige por este último, no imputándose a la jornada laboral, según el artículo 34 del mismo Código.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Comando de Bienestar del Ejército
- Materia: Tiempo de colación de funcionarios regidos por el Código del Trabajo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si el tiempo de colación de los funcionarios del Comando de Bienestar del Ejército, afectos al Código del Trabajo, debe imputarse o no a la jornada laboral, ante una posible contradicción con el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 18.712, artículo 3°, que faculta al Comandante de Bienestar para contratar personal afecto al Código del Trabajo.
- Código del Trabajo: Artículo 34, que regula el tiempo de colación.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la normativa aplicable al tiempo de colación de los funcionarios del Comando de Bienestar del Ejército regidos por el Código del Trabajo.
- Argumentación CGR: El artículo 34 del Código del Trabajo regula expresamente la materia, estableciendo que el tiempo de colación no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Por lo tanto, no son aplicables las disposiciones sobre interrupción de la jornada laboral contenidas en el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior.
V. PRONUN...
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