Contraloría - Dictamen N° 70757 2013

Acumulación feriado legal funcionario público

Abstracto

Dictamen 70757 de 2013. División de Personal de la Administración del Estado. Se pronuncia sobre la acumulación de feriado legal solicitado oportunamente tras postergación. Aplica art. 103 y 104 de la ley 18.834, permitiendo la acumulación.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Don Marco Antonio Araos Barría, funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública.
  • Materia: Acumulación de feriado legal.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento respecto a la posibilidad de acumular las vacaciones del año 2012, denegada inicialmente.
  • Hechos relevantes: El recurrente cumplió su primera anualidad en la Administración el 3 de octubre de 2012. El 14 de noviembre de ese año solicitó sus vacaciones, las cuales fueron rechazadas por razones de buen servicio, solicitando luego su acumulación.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.834, artículos 103 y 104.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la acumulación de feriado legal solicitado oportunamente luego de la postergación del beneficio.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el artículo 103 de la ley N° 18.834 establece que el feriado corresponde a cada año calendario. Cita los dictámenes Nos 1.350, de 2007, 59.284, de 2009 y 10.615, de 2011, que indican que los funcionarios que no hagan uso de dicho beneficio en el período señalado no podrán gozar de aquél al siguiente año, salvo que hubiesen pedido la acumulación en los términos del inciso se...

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