Contraloría - Dictamen N° 73272 2013
Pago incremento colectivo funcionaria suplente
Abstracto
Dictamen 73272 de 2013. Subsecretaría de Prevención del Delito. El incremento por desempeño colectivo se debe pagar a funcionaria suplente desde su reincorporación, proporcional a los meses trabajados. Aplica Ley 19553.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Subsecretaría de Prevención del Delito
- Materia: Pago de incremento por desempeño colectivo a funcionaria suplente.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Se consulta sobre la procedencia de pagar el incremento por desempeño colectivo a una trabajadora que, habiendo integrado un equipo de trabajo en 2012 (como contrata), se reincorporó como suplente en abril de 2013, luego de prestar servicios a honorarios.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.553: Artículos 1°, 2° y 7°, relativos a la asignación de modernización y el incremento por desempeño colectivo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde pagar el incremento por desempeño colectivo a una funcionaria que se reincorporó al servicio como suplente durante el año del pago.
- Argumentación CGR: La CGR indica que haber integrado un equipo de trabajo que cumplió las metas anuales genera la expectativa de percibir el incremento, concretándose si el interesado está en servicio a la fecha de pago. Este derecho está supeditado a ostentar una de las categorías funcionarias contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553 (planta, contrata o Código del Trabajo). Quien presta servicios a honorarios no cumple con este requisito.
- *Jur...
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