Contraloría - Dictamen N° 74928 2013
Prescripción asignación ley 19.490
Abstracto
Dictamen N° 74928 de 2013. División de Personal de la Administración del Estado. El derecho al pago de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490 prescribe en seis meses desde que se hizo exigible, conforme al artículo 99 de la ley N° 18.834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Wilma Figueroa Segovia, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán.
- Materia: Prescripción del derecho al pago de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por el pago de diferencias en la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, tras ascensos en años anteriores.
- Hechos relevantes: La recurrente reclama el pago de los períodos entre las vacantes y los meses en que se enteraron las remuneraciones correspondientes a dichas promociones.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.834: Artículos 99 y 98, letra f).
- Ley N° 19.490: Artículo 1°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el derecho al cobro de las diferencias de la asignación está prescrito.
- Argumentación CGR: El derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales prescribe en seis meses desde que se hizo exigible, según el artículo 99 de la ley N° 18.834.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 68.686 de 2011 y 2.525 de 2013, que señalan que en caso de ascenso a contar de una data anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el beneficio económico debe determinarse en relación con el nuevo grado del ...
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