Contraloría - Dictamen N° 76624 2013
Imposibilidad reincorporación CAPREDENA afiliado AFP
Abstracto
Dictamen N° 76.624 de 2013. La CGR determina que funcionaria de la Fuerza Aérea, eximponente de CAPREDENA que se afilió a una AFP, no puede reincorporarse al régimen previsional de CAPREDENA, conforme al artículo 2° del DL 3.500, de 1980.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Gloria Angélica Acevedo Poblete
- Materia: Imposibilidad de reincorporación al régimen previsional de CAPREDENA por afiliación a AFP.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente, funcionaria de la Fuerza Aérea y eximponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), solicita un pronunciamiento para reingresar a dicho régimen previsional.
- Hechos relevantes:
- La recurrente se desempeñó en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea entre 1981 y 1994, estando afecta al régimen de CAPREDENA.
- En 1994, se retiró de la institución sin derecho a pensión y se afilió a una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Entre 1998 y 2008, volvió a desempeñarse en el Hospital Clínico, pero contratada bajo el Código del Trabajo, con imposiciones en el sistema de capitalización individual.
- En 2004, CAPREDENA emitió un bono de reconocimiento representativo de sus imposiciones en ese régimen, enviándolo a la AFP.
III. MARCO NORMATIVO
- DL 3500/80: Artículo 1° transitorio y artículo 2° inciso 3.
- Ley 18.458: Artículos 1, 2, 10 permanentes; 2 y 4 transitorios.
- DFL 1/68 del Ministerio de Defensa Nacional.
- Ley 18.476.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un...
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