Contraloría - Dictamen N° 76769 2013
Prescripción asignación ley 19490
Abstracto
Dictamen N° 76.769 de 2013. Se pronuncia sobre la reclamación del pago de diferencias de la asignación del artículo 1° de la ley 19.490. Establece que el derecho al cobro prescribe en seis meses desde que se hizo exigible, encontrándose prescrito en este caso.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Miguel Oliva Vargas, funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán.
- Materia: Prescripción del derecho al pago de la asignación del artículo 1° de la ley 19490.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por el pago de diferencias en la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490 tras ascensos.
- Hechos relevantes: El recurrente fue ascendido en dos oportunidades y reclama el pago retroactivo de la asignación desde la fecha de las vacantes.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19490: Artículo 1° (asignación).
- Ley 18834: Artículos 99 y 98 letra f) (prescripción de estipendios).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el derecho al cobro de las diferencias de la asignación se encuentra prescrito.
- Argumentación CGR: El derecho al cobro de estipendios contemplados en leyes especiales prescribe en seis meses desde que se hizo exigible (artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal).
- Jurisprudencia administrativa: Se citan dictámenes Nos 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013, que señalan que, en caso de ascenso, el beneficio económico debe determinarse en relación con el nuevo grado del servidor. También se citan oficios Nos 8.915...
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