Contraloría - Dictamen N° 77946 2013

Improcedencia bono escolaridad extemporaneidad solicitud

Abstracto

Dictamen 77946 de 2013. Don Jorge Lasen Carvajal (Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo) no tiene derecho al bono de escolaridad (ley 20.559, art. 13) por solicitarlo fuera del plazo de prescripción (ley 18.834, art. 99). Aplica criterio de dictámenes 34794/2010 y 71908/2011.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Jorge Antonio Lasen Carvajal, funcionario de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
  • Materia: Improcedencia del pago de bono de escolaridad por presentación fuera de plazo.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el pago del bono de escolaridad establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.559 por los hijos del recurrente.
  • Hechos relevantes: La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo informa que el recurrente solicitó el bono fuera de plazo.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 20.559, artículo 13 (bono de escolaridad).
  • DFL: DFL N° 150 de 1981 (TRAPS) (carga familiar).
  • Ley: Ley N° 18.834, artículo 99 (prescripción del derecho al cobro de asignaciones).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho a percibir el bono de escolaridad considerando que lo solicitó fuera del plazo legal.
  • Argumentación CGR: El derecho al cobro de asignaciones prescribe en seis meses desde que se hicieron exigibles (artículo 99, ley N° 18.834). La solicitud se realizó fuera de este plazo.
  • Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos. 34.794 de 2010 y 71.908 de 2011 señalan que el examen de los requisitos debe efectuarse al momento del pa...

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