Contraloría - Dictamen N° 79673 2013
Jubilación improcedente receptor judicial afiliado AFP
Abstracto
Dictamen 79673 de 2013. La CGR señala que no procede conceder jubilación conforme a la ley 5.931 a receptores judiciales afiliados a una AFP, conforme al artículo primero transitorio del DL 3500/80.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Luciano Humberto Arriagada Olivares (receptor judicial)
- Materia: Imposibilidad de conceder jubilación de la ley N° 5.931 a receptor judicial afiliado a AFP.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reincorporación a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
- Hechos relevantes: El recurrente se afilió al sistema de pensiones del DL N° 3.500, de 1980, el 16 de junio de 1981. Se emitió un bono de reconocimiento a su favor el 1° de abril de 1985, bajo el N° 13.071.742-K, considerando 7,99 años como integrante del Poder Judicial.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 5.931, DL N° 3.500/80, DFL N° 1.340 bis, de 1930.
- DL 3500/80: art/1 transitorio, art/2 inc/3
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la reincorporación del solicitante a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, habiendo optado previamente por el régimen previsional del DL N° 3.500.
- Argumentación CGR: La ley N° 5.931 se aplica solo a quienes no optaron por incorporarse a una administradora de fondos de pensiones. La afiliación al sistema del DL N° 3.500 es única y permanente.
- Jurisprudencia administrativa: Oficios Nos. 40.331, de 2011, y 25.339, de 2012.
V. PRON...
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