Contraloría - Dictamen N° 79673 2013

Jubilación improcedente receptor judicial afiliado AFP

Abstracto

Dictamen 79673 de 2013. La CGR señala que no procede conceder jubilación conforme a la ley 5.931 a receptores judiciales afiliados a una AFP, conforme al artículo primero transitorio del DL 3500/80.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Luciano Humberto Arriagada Olivares (receptor judicial)
  • Materia: Imposibilidad de conceder jubilación de la ley N° 5.931 a receptor judicial afiliado a AFP.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reincorporación a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
  • Hechos relevantes: El recurrente se afilió al sistema de pensiones del DL N° 3.500, de 1980, el 16 de junio de 1981. Se emitió un bono de reconocimiento a su favor el 1° de abril de 1985, bajo el N° 13.071.742-K, considerando 7,99 años como integrante del Poder Judicial.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 5.931, DL N° 3.500/80, DFL N° 1.340 bis, de 1930.
  • DL 3500/80: art/1 transitorio, art/2 inc/3

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la reincorporación del solicitante a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, habiendo optado previamente por el régimen previsional del DL N° 3.500.
  • Argumentación CGR: La ley N° 5.931 se aplica solo a quienes no optaron por incorporarse a una administradora de fondos de pensiones. La afiliación al sistema del DL N° 3.500 es única y permanente.
  • Jurisprudencia administrativa: Oficios Nos. 40.331, de 2011, y 25.339, de 2012.

V. PRON...

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