Contraloría - Dictamen N° 81644 2013
Exención pago derechos aseo retroactiva
Abstracto
Dictamen 81644 de 2013. La CGR señala que no procede aplicar exención de derechos de aseo por deudas de años anteriores a quienes no acreditaron requisitos oportunamente. Se deben celebrar convenios de pago, respetando la prescripción según el Código Civil.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia
- Materia: Improcedencia de aplicar retroactivamente exención de derechos de aseo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar exención total o parcial del pago de derechos de aseo a deudas de los últimos tres años, en casos contemplados en la ordenanza municipal, donde no se acreditaron los requisitos oportunamente.
- Hechos relevantes: Numerosas personas no concurrieron oportunamente al municipio para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la exención del pago de derechos de aseo.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto Ley N° 3.063, de 1979: Artículo 7, inciso primero (tarifa anual por servicio de aseo), inciso tercero (facultad de rebajar o eximir del pago).
- Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Ordenanza N° 14, de 2005, Municipalidad de Cerro Navia: Artículo 11 (exención parcial o total para predios exentos de contribuciones).
- Código Civil: Artículo 2515 (prescripción extintiva).
- Código Tributario: Artículo 192 (facilidades de pago).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Procede aplicar la exención del pago de derechos de aseo por deudas devengadas en anualid...
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