Contraloría - Dictamen N° 81917 2013
Multas aplican a bases técnicas
Abstracto
Dictamen 81917 de 2013 cursa con alcance resoluciones del Fondo Nacional de Salud sobre convenios de compra de prestaciones de salud. Establece que las multas se aplican a incumplimientos de servicios e infracciones a requerimientos de las bases técnicas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Fondo Nacional de Salud
- Materia: Cursa con alcance resoluciones sobre convenios de compra de prestaciones de servicios de salud.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Resoluciones N°s. 399, 400 y 417, todas de 2013, del Fondo Nacional de Salud.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Alcance de la aplicación de multas en convenios de compra de prestaciones de salud.
- Argumentación CGR: El principio de estricta sujeción a las bases y la cláusula décimo quinta de los contratos disponen que las multas reguladas en la letra c) de la cláusula octava de cada acuerdo de voluntades, se aplican tanto a los incumplimientos de los servicios como a las infracciones a los requerimientos dispuestos en las bases técnicas, de conformidad con lo previsto en la letra c) del N° 12 de las condiciones administrativas del concurso.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Cursa con alcance las resoluciones.
- Criterios establecidos: Las multas se aplican tanto a incumplimientos de los servicios como a las infracciones a los requerimientos dispuestos en las bases técnicas.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- Organismos afectados: Fondo Nacional de Salud, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Hospital Clínico Viña ...
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