Contraloría - Dictamen N° 82171 2013
Improcedencia condonación primas póliza fianza
Abstracto
Dictamen N° 82171, 13-XII-2013. A solicitud de Francisco Javier Turu Canessa, CGR determina que no procede aplicar el artículo 67 de la ley N° 10.336 para condonar deuda por primas de póliza de fianza, al no originarse en beneficios indebidos como funcionario.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Francisco Javier Turu Canessa, funcionario del Instituto Nacional de Geriatría.
- Materia: Imposibilidad de aplicar beneficios del artículo 67 de la ley N° 10.336 para condonar deuda por primas de póliza de fianza.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de condonación de $27.924 adeudados por concepto de primas de póliza de fianza por fidelidad funcionaria.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 10.336, artículo 67.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la condonación de la deuda invocando el artículo 67 de la ley N° 10.336.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que la deuda no se origina en beneficios percibidos indebidamente como funcionario, sino en un contrato con una compañía de seguros. Por lo tanto, no es posible aplicar la facultad contenida en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la solicitud de condonación formulada por el señor Turu Canessa.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jurisprudencia:
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