Contraloría - Dictamen N° 82511 2013
Juez Policía Local Grado Directiva
Abstracto
Dictamen 82511 de 2013. La CGR, a solicitud de la Municipalidad de Antuco, señala que el grado del Juez de Policía Local debe ser el más alto de la planta directiva municipal, aplicando la ley 20.554 y jurisprudencia administrativa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Antuco
- Materia: Grado remuneratorio del Juez de Policía Local.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento respecto al grado remuneratorio del cargo de Juez de Policía Local en la planta municipal, conforme a la ley N° 20.554.
- Hechos relevantes: Se designó al Juez de Policía Local en el grado 9 de la planta de directivos, pero la asesoría jurídica municipal sugiere que debería ser un grado superior.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.554: Artículos 1° y 2° letra a) (creación del Juzgado y modificación de la planta municipal).
- Ley N° 15.231: Artículo 5°, inciso 5° (grado máximo del escalafón municipal).
- Ley N° 19.602: Artículo 7° (creación del cargo de administrador municipal).
- DFL N° 155-19.321 de 1994: Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Antuco.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el grado remuneratorio que corresponde asignar al cargo de Juez de Policía Local en la Municipalidad de Antuco.
- Argumentación CGR: La CGR se basa en la ley N° 20.554, que creó el cargo de Juez de Policía Local en el grado más alto del escalafón directivo. Cita jurisprudencia administrativa sobre la interpretación de...
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