Contraloría - Dictamen N° 82909 2013
DIPRECA: No obligación explicitar grado remuneración
Abstracto
Dictamen 82909 de 2013. Hospital DIPRECA no está obligado a expresar en los contratos de trabajo el grado de la escala de remuneraciones al que equivalen las rentas pactadas, conforme al artículo 11 del Código del Trabajo. Se rechaza reclamación.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Marly Banda Rodríguez, funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)
- Materia: Obligación de expresar el grado de la escala de remuneraciones en contratos de trabajo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por alteración unilateral de las condiciones de trabajo debido a una modificación del contrato en 2006.
- Hechos relevantes: Modificación contractual suscrita por la funcionaria.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Artículo 11 del Código del Trabajo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Si el Hospital DIPRECA está obligado a expresar en los contratos de trabajo el grado de la escala interna de remuneraciones correspondiente a las rentas pactadas.
- Argumentación CGR: No existe normativa que obligue a incorporar una cláusula que declare equivalencia entre las rentas pactadas y el grado en la escala interna de remuneraciones.
- Principios interpretativos: Aplicación del artículo 11 del Código del Trabajo.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El actuar del Hospital DIPRECA se ajusta a derecho al no expresar el grado de la escala de remuneraciones en el contrato de trabajo.
- Criterios establecidos: No existe obligación legal de explicita...
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